La transferencia electrónica, es un instrumento de pago y
transacciones comerciales con cargo a la cuenta de un cuentahabiente, en la que
es necesaria la intervención de 1 o varios bancos, según se trate de una
operación entre cuentas de una misma institución de banca múltiple o
interbancaria.
Los bancos actúan como expedidores, intermediarios o
receptores de los fondos, pero para que los bancos actúen en esa cadena de
relación, es indispensable que exista un iniciador de esa secuencia, es decir,
un cuentahabiente ordenante. Y este, para que pueda ingresar a su cuenta y
girar instrucciones a la institución de crédito sirviente vía portal de
internet; debe hacer uso de un dispositivo electrónico que le proporciona la
propia institución, el cual al accionarse genera un numero clave que, junto con
las contraseñas y demás datos de identificación que el cliente crea
confidencialmente, esto es, fuera del control del banco, deben introducirse al
sistema operativo de cómputo a fin de que pueda llevarse a cabo la operación.
La firma electrónica en las distintas operaciones
electrónicas que se realizan vía internet; otorga certeza a la persona que la
realiza de que solo ella la conoce. Por lo que puede constituirle en una fuente
válida y ciertas obligaciones.
Además, las normas que versan sobre firmas electrónicas y
operaciones que se ejecutan mediante la red, califican de validos los actos
jurídicos en los que se inserta una forma o se proporcionan claves de acceso y
contraseñas, sin cuestionar la fiabilidad de método de uso, sino sólo el de su
creación de conformidad con los artículos 89 y 97 del código de comercio.
Si bien es cierto que por regla general es a las
instituciones de crédito a quienes les corresponde la carga de la prueba en
tanto que cuentan con mayores elementos como lo son los registros de las
autorizaciones efectuadas por sus clientes, a que alude el numeral 57 de la ley
de instituciones de crédito, no menos lo es, que el cuentahabiente bien puede
exigir la aportación de esos registros y ofrecer, además, la prueba pericial en
informática, para acreditar que el banco se apartó de la forma de operar una
transacción electrónica. O bien, que el sistema o método de creación de la
firma electrónica no es fiable y, con ello, desvirtuar la presunción de que fue
el quien, con las claves de identificación, dio su autorización para que se
llevara a cabo con cargo a su cuenta la transferencia de fondos que desconoce.
Saludos.