La regla miscelánea 3.2.4, prevé un esquema opcional a través
del cual los contribuyentes, pueden diferir la acumulación de ingresos hasta la
declaración anual, evitando que se realicen pagos provisionales por cierto tipo
de ingresos. La regla de referencia establece que el beneficio es para los
siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes
del título segundo de la ley del ISR, es decir, personas morales del régimen
general que realicen las actividades empresariales, industriales, comerciales o
de sector primario.
- Que
obtengan ingresos por el cobro total u o parcial del precio, o por la
contraprestación pactada, relacionados directamente con dichas actividades sin
que hayan entregado la mercancía o prestado el servicio.
- Emitan
el CFDi que corresponda a dichos cobros en términos de la regla 2.7.1.35.
El beneficio consiste en
que en lugar de considerar dichos cobros como ingresos para la determinación
del pago provisional del mes en que los recibieron, puedan considerarlos como
ingresos acumulables hasta la declaración del ejercicio, el saldo que por los
mismos conceptos tengan el cierre del ejercicio fiscal del que se trate,
pudiendo deducir en este caso el costo de lo vendido estimado que corresponda a
dichos cobros.
El saldo del registro referido anteriormente se incrementará
con el monto de los cobros totales o parciales que se reciten durante el citado
ejercicio, conforme se cobren o sean exigibles total o parcialmente y por los
cuales no se haya enviado o entregado el bien; o en su caso, se haya prestado
el servicio y se disminuirá el importe dichos montos cuando se envié
materialmente el bien, o cuando se preste el servicio según corresponda, y por
los cuales, se recibieron los cobros parciales o totales señalados, tal y como
se muestra en la siguiente formula:
- Cobros
totales o parciales del ejercicio (correspondientes a bienes no entregados o
servicios no prestados).
Menos (-).
- Cobros
por bienes entregados o servicios prestados en el ejercicio.
Igual a (=).
- Saldo
del registro de cobros totales o parciales al cierre del ejercicio.
Los ingresos
cobrados o exigibles deberán acumularse tanto para efectos de los pagos
provisionales como para el cálculo de utilidades o, pérdida fiscal del
ejercicio fiscal del que se trate, cuando se dé el supuesto de enviar la
mercancía o prestar el servicio.
El costo de
lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales
o parciales que se tengan al cierre del ejercicio fiscal del que se trate, y
que no estén en el supuesto de entrega de mercancía o prestación de servicio,
se determinará aplicando al saldo del registro referido.
Anteriormente,
el factor que se obtenga al dividir:
- El
monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal del que se trate
Entre (/).
- La
totalidad de los ejercicios obtenidos en ese mismo ejercicio por concepto de
enajenación de mercancías o por prestación de servicios según sea el caso.
Tal y como
se muestra en las siguiente formulas:
- Costo
de ventas deducibles del ejercicio
Entre (/).
- Total
de ingresos acumulables por enajenación de bienes o prestación de servicios
Igual a (=).
- Factor
de costo de ventas deducible.
- Saldo
del registro de cobros totales o parciales al cierre del ejerció
Por (X).
- Factor
de costo de ventas deducible.
Igual a (=)
- Costo
de ventas estimado.
En los ejercicios inmediatos siguientes a aquel en el que se
opte por aplicar este esquema, los contribuyentes deberán disminuir de los
ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo
de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los
términos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
Por parte de la persona que adquiere la mercancía o paga por
el servicio, sólo podrán deducir el monto efectivamente pagado en el mes o en
el ejercicio que corresponda.
Este esquema no es aplicable a los contribuyentes que
celebren contratos de obra inmueble. De acuerdo con lo expuesto, esta es una
mecánica que favorece los flujos de efectivos de la empresa, siempre que además
de cumplir con los requisitos correspondientes se lleve un estricto control
interno de los montos que son sujetos a este esquema y; sobre todo, una eficaz
comunicación con los clientes, puesto que su deducción estará limitada
únicamente con los montos pagados en ejercicio.
En su caso, será necesario evaluar si se cumplen los requisitos, las complicaciones de llevar los controles internos requeridos y; sobre todo, identificar si los clientes tienen la disposición de acceder a esta mecánica de deducción, pues para ellos puede representar un reto administrativo.
Saludos.